REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000064
Partes:
Demandante: LINO MANUEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.651.095, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.512, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2010, por la abogada Petra Guaiquirian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Petra Guaiquirian, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2010, por el abogado Lino Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.651.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.512, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A, en la cual promueve: I DOCUMENTALES y II PRUEBA DE EXPERTICIA. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba DOCUMENTALES del capítulo I promovida por el abogado Lino Linares, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Prueba II PRUEBA DE EXPERTICIA, promovida por el abogado LINO LINARES, debidamente identificados, este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., a fin de que las partes comparezcan al nombramiento de los expertos, debiendo presentar las constancias de aceptación al cargo de los referidos expertos designados y así también se decide. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (30/11/2010), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA GUEVARA.
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