REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000089
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Julio de 2010, por el abogado Francisco Antonio Paz Yanastacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.225, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente DISTRIBUIDORA MAR C.A (DIMARCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo A-9, Nº 31 de fecha 07 de febrero de 1997, siendo su ultima modificación ante ese mismo Registro Mercantil, bajo tomo A-106, Nº 12 de fecha 29 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30421307-7, recibido por este Tribunal Superior en fecha dice (12) de Julio 2010; contra la Resolución Nº 004-2010, de fecha once (11) de marzo de 2010, mediante la cual resuelve: Primero: Declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente Distribuidora Mar, C.A (DIMARCA), contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0222-2009, de fecha 11/12/2009. Segundo: Confirma los montos determinados en la resolución Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0222-2009, de fecha 11/12/2009, por concepto de impuesto causado y no pagado; multa por incumplimiento de deberes formales e intereses moratorios por los montos de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIEMTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.198.876,34); OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 802.596,84) y CINCUENTA MIL CUARENTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 50.041,10), respectivamente. Tercero: Declara que la contribuyente Distribuidora Mar, C.A (DIMARCA), adeuda la cantidad total de DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BsF. 2.051.514,28), por concepto de impuesto, multas e intereses, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por Francisco Antonio Paz Yanastacio, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente DISTRIBUIDORA MAR C.A (DIMARCA), contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (04-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
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