REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000004
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de enero de 2009, interpuesto por el Abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 30-09-1994, bajo el Nº 75, Tomo A-28, y recibido en este Tribunal Superior en fecha trece (13) de enero de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003765, de fecha 27-10-2008, la cual impone cancelar las cantidades de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 4.450,34) por concepto de multa y OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 85,35) por concepto de intereses moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra de la Resolución N° Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003765, de fecha 27-10-2008; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 09-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
Nota: En esta misma fecha (09-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carolina Guevara.
PDRP/CG/gi
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