REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000230

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.503.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.168, actuando en su propio nombre, con domicilio procesal en la Avenida Jóvito Villalba Centro Automotriz Plaza Galpón 3 Mezzanina, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2009-021 de fecha trece (13) de Octubre de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.5.474,00), correspondiente al Ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005; la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.6.921,00) correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006; Por concepto de Multa la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.11.520,00) correspondiente al ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.12.744,00) correspondiente al Ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, Por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.4.106,00) correspondiente al ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR FUERTE, CON CERO CENTIMOS (BsF.3.901,00) correspondiente al Ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.503.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.168, actuando en su propio nombre, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (09-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.