REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000595
Se contrae el presente asunto a Regulación de la Competencia solicitada de oficio por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 05 de octubre de 2010, el cual se declaró incompetente para conocer y sustanciar el presente asunto; en virtud de la declinatoria de competencia, que le hiciera el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco, en fecha 23 de septiembre de 2010, el cual mediante auto señaló que dado que la causa se encuentra en estado de ejecución forzosa por haber vencido el lapso de cumplimiento voluntario, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARCOS LOVERA PELICAN LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.075.966, contra la sociedad mercantil SERVICIOS LOPEZ FERMIN, C.A., (SERLOFERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 1996, quedando anotada bajo el número 40, Tomo 122-A.-
I
En fecha 23 de julio de 2001, el ciudadano, MARCOS LOVERA PELICAN LOVERA, debidamente asistido de Procurador Especial de Trabajadores, abogada DEXSY MARCANO MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 56.015, presentó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil SERVICIOS LOPEZ FERMIN, C.A., (SERLOFERCA) (folios 01 al 03).
En fecha 12 de julio de 2002, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta, condenando a la empresa al pago de la cantidad pretendida por el trabajador reclamante en su escrito libelar (folios 32 al 36).
Ejercido el correspondiente recurso de apelación por la empresa demandada, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de abril de 2007, declaró perimida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada (folios 56 al 58).
En fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto se declaró competente para conocer el presente asunto y en consecuencia el Juez se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes de dicho avocamiento (folios 73 y 74).
Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, publicó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente asunto, declinando la competencia al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 75 y 76).
Luego de una serie de desacertadas e inefables actuaciones procesales, en fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto señaló que dado que la causa se encuentra en estado de ejecución forzosa por haber vencido el lapso de cumplimiento voluntario, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre (folio 164).
Recibida la presente causa por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 05 de octubre de 2010, se declara incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 196 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando de oficio la Regulación de la Competencia, remitiendo el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda (folios 170 y 171).
II
Para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal de Instancia, observa este Juzgado Superior:
El capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio, en su artículo 196 de las disposiciones transitorias, dispone lo siguiente:
Artículo 196: “Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.”
Ahora bien, es preciso señalar que si bien es cierto que la norma supra transcrita se refiere a las causa que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentren en el régimen procesal transitorio, no menos cierto es que la Ley en su artículo 200, regula la situación específica de las causas que se encuentran en los Juzgados de Municipio y a tal efecto, dispone:
Artículo 200: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.”
Siendo así, las causas que se encontraran en los Juzgados de Municipio, como lo es el caso de autos, continuarán siendo conocidas por dichos Juzgados hasta la decisión definitiva, luego, al encontrarse la presente causa en etapa de ejecución de sentencia, los Tribunales competentes son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conforme a la organización establecida por el Tribunal Supremo de Justicia. De modo pues que, este Tribunal Superior declara competente para conocer el asunto que hoy nos ocupa al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el precitado Juzgado en fecha 05 de octubre de 2010 y así se establece.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETETE para sustanciar el presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Remítase el asunto al precitado Juzgado, a los fines legales pertinentes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y líbrese oficio de la presente decisión al Tribunal declinante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:24 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA
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