REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BH08-X-2010-000017
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), por la abogada ZORAIDA B. MEJÍA CARVAJAL, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MIGUEL ANTONIO PARICHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 4.902.522, contra la empresa TRANSVEBA, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, consta en autos, específicamente del folio ochenta y dos (82) al noventa y ocho (98), ambos inclusive, de la tercera (3°) pieza, que ciertamente la inhibida en su condición de Juez del referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), publicó Sentencia Definitiva, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ZORAIDA B. MEJÍA CARVAJAL, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-001014, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que conozca de la presente causa y ésta continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCÍA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCÍA