REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000582
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.514, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de octubre de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.343.785, contra la sociedad mercantil EDUARDO’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1993, quedando anotada bajo el número 54, Tomo A-46; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2004, quedando anotada bajo el número 65, Tomo A-06.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 02 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.514, apoderado judicial de la parte actora recurrente.-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, en la oportunidad procesal correspondiente pidió al Tribunal de Instancia la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente asunto, vencido dicho lapso sin que se haya efectuado el pago voluntario por parte de la demandada, procedió a solicitar la ejecución forzosa, la cual fue decretada por el Tribunal A quo.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora recurrente sostiene que, llegada la fecha de la ejecución forzosa, advierte que la empresa demandada consignó en autos el monto condenado en la sentencia definitiva; pero, sin incluir el 15% de las costas de ejecución ordenados por el Tribunal de Instancia en el decreto de ejecución; motivo por el cual, solicitó la ejecución forzosa por el monto del 15% correspondientes a las costas de ejecución, pedimento que fue negado por el Tribunal A quo; así, invoca la aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el auto dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de octubre de 2010.
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 16 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, pidió al Tribunal de Instancia la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 18), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 de julio de 2010, decretó la ejecución voluntaria (folio 20); en fecha 30 de julio de 2010, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita la ejecución forzosa de la sentencia, en virtud de que la empresa demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma (folio 21); en fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal de Instancia decretó la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando el traslado y constitución del Tribunal hasta la sede de la empresa demandada, el día 28 de septiembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), librando el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (folios 23 y 24); en fecha 27 de septiembre de 2010, el Alguacil encargado de hacer entrega del mencionado oficio, dejó constancia en autos de haberle dado fiel cumplimiento a su obligación (folios 25 y 26); posteriormente, en ese mismo día -27 de septiembre de 2010- comparecieron a las actas procesales los ciudadanos Jorge Rassi Urbano y Alfredo Supino, en su carácter de Directores de la empresa demandada y consignaron la cantidad de Bolívares Fuertes sesenta y cinco mil seiscientos con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 65.600,99) en dos cheques de gerencia a nombre del trabajador reclamante; así como la cantidad de Bolívares Fuertes dos mil quinientos (Bs. F. 2.500,00), por concepto de honorarios profesionales de experticia complementaria del fallo, solicitando en dicho acto la suspensión de la medida dictada (folio 27); en fecha 28 de septiembre de 2010, comparece la parte actora y solicita al Tribunal de Instancia la continuación de la ejecución forzosa, en virtud de que, la empresa demandada consignó únicamente el monto condenado en la sentencia, sin incluir el 15% correspondientes a las costas de ejecución (folio 30); en fecha 06 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, procedió a declarar improcedente el pedimento hecho por la parte actora (folios 40 al 45).
Ahora bien, este Tribunal Superior considera preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada puede alegar o cumplir con el pago hasta el mismo día de la ejecución, en el presente caso, nótese que la parte actora recurrente pretende el pago del 15% de las costas de ejecución ordenadas en el decreto de ejecución; sin embargo, del recorrido de las actas procesales claramente se evidencia que dichas costas en modo alguno fueron generadas, desde el mismo momento en que la parte demandada en fecha anterior al día fijado para la ejecución forzosa, compareció a las actas consignando las cantidades de dinero condenadas en la sentencia definitivamente firme; por tanto, debe desestimarse este motivo de apelación y así se establece.
Luego, con relación a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Tribunal Superior que la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia no le causa gravamen alguno a la parte actora recurrente, habida cuenta que declaró procedente el pago de los intereses de mora y la indexación desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago; por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación ejercido por la parte actota y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de octubre de 2010. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 77.514, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de octubre de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ CORONADO, contra la sociedad mercantil EDUARDO’S C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:58 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA
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