REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BH07-X-2010-000076
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), por la abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoaran los ciudadanos JOSÉ ANGEL LOPEZ, ROSA CADENA, JACQUELINE MIRELES, OLINDA HERNÁNDEZ, ANA MENDOZA, DORIS MANZANO, CARLOS MEDINA, SEGUNDO HERNÁNDEZ, DALILA MEDINA y ENEIDA RONDON; todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.944.597, 10.838.918, 8.968.817, 10.060.540, 8.499.940, 6.133.967, 6.708.157, 8.466.312, 8.469.449 y 9.813.262, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez, que mantiene amistad manifiesta con la abogada JUDITH PEREZ, quien en el presente asunto actúa como Sindico Procurador del Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, circunstancia que se constata en la Resolución N°: DA-059-2010, dictada por la Alcaldía de la referida localidad, patente en autos, al folio ciento veintiuno (121), aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, en criterio de esta Juzgadora, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada YISSEIN LOPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2010-000743, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que continúe su curso legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce horas y treinta y seis minutos del mediodía (12:36 m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/SRADR
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