REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BC02-X-2010-000044
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir amistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho MIGUEL MEDRANO, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos, a los folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86), de la primera pieza. Planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N°: BP02-R-2010-000560, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 103.703, en representación judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara la ciudadana MARLEN ALEMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.: 4.217.993, contra la empresa N.C.M. UNIFORMES, C.A.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31 del citado cuerpo normativo, referida a tener la inhibida amistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itínerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, uno (01) de noviembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO ACC.,

ABG. SOAGUN R. ARMAS DEL R.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.). Conste.-


EL SECRETARIO ACC.,

ABG. SOAGUN R. ARMAS DEL R.

CCdeD/SRADR