REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000565
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LEONARDO GUZMAN, LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 50.037, 27.558 y 55.112, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.998.697, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., (TRANSOLTESA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, quedando anotada bajo el número 45, Tomo A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 2002, quedando anotada bajo el número 05, Tomo A-04.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JORGE SALAZAR LEDEZMA y LOURDES REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.112 y 27.558, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente.-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, el Tribunal de Instancia declaró inadmisible la tercería propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la accionada no acompañó instrumentos necesarios que demostraran el interés como tercero de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., aplicando analógicamente normas contenidas en el Código de procedimiento Civil.
Asimismo, sostiene la apoderada judicial de la empresa demandada recurrente que, de la revisión de las actas procesales, específicamente de la lectura del escrito libelar se evidencia que, el actor pretende la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera que rige para los trabajadores de la estatal petrolera, por señalar que prestó sus servicios en las instalaciones de dicha empresa - PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.- y que además, la empresa accionada en la presente causa, hoy recurrente, es contratista de la estatal petrolera, por lo que, invoca la solidaridad entre ambas empresas. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2010.
II
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, esta alzada debe señalar que comparte íntegramente el criterio establecido en la recurrida con relación a que, la disposición contenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no resulta enteramente clara; empero, debe entenderse que dentro de un proceso laboral, la parte que pide el llamamiento de un tercero por considerar que la causa le es común, debe indicar en su escrito de solicitud de tercería, las razones o motivos por los cuales considera que la causa le es común al tercero que llama forzosamente o las causas por las que se vería afectado en la sentencia definitiva, ello, entre otras cosas, para evitar dilaciones indebidas en el proceso. De igual forma, considera esta sentenciadora que resulta acertado el criterio del Tribunal de Instancia cuando señala que, en el presente caso, el escrito de solicitud de tercería consignado por la parte demandada resulta lacónico en su redacción; nótese de la lectura del referido escrito, que la parte accionada indica que “(…) por ser presuntamente común la causa pendiente e intentada contra nuestra representada (…)”, sin indicar con mayor precisión las bases o fundamentos por los que considera la solidaridad con la empresa llamada en tercería; sin embargo, si bien este Tribunal Superior comparte el criterio del Tribunal A quo en estos particulares, no menos cierto es que, de la lectura detallada del escrito libelar se advierte la declaración de ciertos hechos que permiten concluir que el trabajador reclamante pretende una solidaridad entre la sociedad mercantil TRANSPORTE y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., (TRANSOLTESA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., pues, textualmente señala en su libelo de demanda:
“(…) Durante el tiempo que mi representado presto (sic) servicios para la empresa señalada, la misma en forma habitual constante y consecutiva presto (sic) servicios a la industria petrolera, por lo que su principal fuente de lucro es la realización de obras y servicios a la Industria Petrolera, por lo que es forzosa la aplicación de los Artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia debe aplicarse para el calculo (sic) de las Prestaciones Sociales tanto la Ley Orgánica del Trabajo, como el Contrato Petrolero Vigente 2009 -2011 (…)
B) En el servicio prestado a la empresa, el trabajador de la contratista TRANSOLTESA CONCURRIA CONJUNTAMENTE con los trabajadores de la empresa contratante en este caso PDVSA. PETROLEO Y GAS S.A. (…)”
De modo pues que, considera este Tribunal Superior que aún y cuando el llamamiento del tercero en la presente causa se hace en términos lacónicos, sin explanar los fundamentos; por los cuales la empresa demandada en la presente causa solicita el llamamiento de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., como tercero; de la lectura del escrito libelar se evidencia que el actor aspira la solidaridad entre ambas empresas, al invocar la aplicación de normas referentes a las actividades inherentes y conexas entre contratante y contratista y la responsabilidad solidaria entre ambas empresas (artículos 55 y 56 Ley Orgánica del Trabajo); luego, frente a tal circunstancia, la prudencia aconseja admitir la tercería propuesta en la presente causa; con ello pues, es menester estimar el presente recurso de apelación y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2010, ordenándose al Tribunal de Instancia proceda a admitir la tercería interpuesta por la parte demandada. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por los profesionales del derecho LEONARDO GUZMAN, LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 50.037, 27.558 y 55.112, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., (TRANSOLTESA); en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación, ordenándose al Tribunal de Instancia proceda a admitir la tercería interpuesta por la parte demandada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. SOAGUN R. ARMAS DEL R.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:05 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. SOAGUN R. ARMAS DEL R.
|