REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004749
ASUNTO : BP01-P-2008-004749
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR actuando como Defensora de publica del Imputado WILMER ANTONIO CHIVICO RODRIGUEZ mediante el cual solicitan el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de su representada, en virtud de haber precluido los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal.
Este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Octubre de 2008, cuando el imputado ANTONIO CHIVICO RODRIGUEZ fue puestos a disposición de este Juzgado de Control, con ocasión ya que se desprende de las actuaciones corre inserta al folio 03 al 04, ACTA POLICIAL, de fecha: 30-09-2.008, suscrita por el funcionario JESUS QUIARO, quien entre otras cosa deja de manifiesto:…servicios de labores…recibimos instrucciones…de la Central de Radio…que en la calle Franklin Méndez del sector Santa Eduvigis de Píritu un grupo de personas intentaban linchar a un ciudadano….grupo de ciudadanos residentes del sector quienes mantenían rodeado a un ciudadano….donde manifestaban a viva voz que el ciudadano que rodeaban presuntamente había cometido actos lascivos en contra de su hermano quien padece de retrasos mentales….en virtud del clamor de los residentes del sector le practicamos la aprehensión formal…. Al folio 05 al 06, cursa DENUNCIA Nº 288-08, por el ciudadano: RICHARD ARMANDO HERNANDEZ BORGES… Al folio 07 al 08, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RAMON RAFAEL SABALA VARGAS…Al folio 10 y Vto., cursa ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario GORRIN GUILLERMO…. Al folio 11 y vto., cursa INSPECCION TECNICA Nº 422, suscrita por el funcionario: JOSE FLORES y GUILLERMO GORRIN…”
Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del código Penal; se acordó medidas cautelares a favor de los imputados de marras de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 5º del código orgánico procesal penal.
En fecha 26 de Julio de 2010, a instancia de la Defensa se celebró Audiencia Oral de conformidad con las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad se fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un lapso prudencial de sesenta días (90) días continuos, a los fines de que presentara el acto conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, ni solicitara prorroga conforme al articulo 414 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legalmente establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado al ciudadano WILMER ANTONIO CHIVICO RODRIGUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado al ciudadano WILMER ANTONIO CHIVICO RODRIGUEZ de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en su oportunidad procesal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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