REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005186
ASUNTO : BP01-P-2010-005186
Visto el escrito presentado por la Dra. SULEIMA MONTALBAN en su condición de defensora privada de la imputada RUSELQUI MARIANNI MENDOZA CANACHE, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 006 de OCTUBRE del 2010, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de Octubre del 2010, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputada antes mencionada, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada RUSELQUI MARIANNI MENDOZA CANACHE, modificándolo de cada quince (15) día a cada TREINTA (30) días todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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