REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000183
ASUNTO : BP01-P-2004-000183


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Transición del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano OMAR RAMON MENDOZA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Publico, DRA. YASMINE AVILA, previamente nombrados. Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano OMAR RAMON MENDOZA, de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones se observa que el presente asunto se inicio en el año 1989, por el delito de Tenencia de Droga, habiendo transcurrido mas VEINTE años, desde el inicio de la averiguación, por que se estima que se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado OMAR RAMON MENDOZA, en la presunta comisión del delito de delito de TENENCIA DE DROGA, previsto y sancionado anteriormente en el artìculo 367, Ordinal 1º, del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal como se dijo anteriormente se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA LIBERTAD PLENA, al Imputado OMAR RAMON MENDOZA, tal como fuera solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la fiscalia del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio público.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado OMAR RAMON MENDOZA, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS