REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004910
ASUNTO : BP01-P-2010-004910
Visto el oficio Nº ANZ_6-2395 presentado en fecha 03-11-2010, por parte del Dr. ANGEL ROJAS en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual informa al tribunal que en la presente causa no presenta actos conclusivos, por cuanto no se cuenta con suficientes elementos de convicción, dejando abierta la respectiva investigación sin perjuicio de que pueda presentarse el acto conclusivo en una futura oportunidad y revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 19-09 del año en curso, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la extorsión y el secuestro, en perjuicio del ciudadano JAN CARLOS ARÉVALO, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º,3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-10-2010, el representante fiscal solicito prorroga para presentar acusación la cual venció en fecha 03-11-2010, oportunidad en la cual tampoco se presento el acto conclusivo sino que el fiscal informa al tribunal q no presentara acusación en la presente causa.
Ahora bien, el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 Ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 40 Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 40 Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor a los fines de imponerlo de esta decisión.-
TERCERO: Notifíquese a las partes. a los fines de imponerlo de esta decisión.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
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