REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002145
ASUNTO : BP01-P-2007-002145


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado LISMAR DEL VALLE CURBATA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.607, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, hija de los ciudadanos: LUIS CURBATA y de CARMEN GONZÁLEZ, residenciada en: Calle Bolívar S/N., Vía Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (Droga del CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso bruto de SESENTA Y OCHO CENTESIMAS DE GRAMO (0,68g), COCAINA BASE. Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 28 de mayo de 2007, signado bajo el N° CO-LC-LCO-277, suscritos por los expertos GIUPSY J. LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA DOMINGUEZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELOISA MATUTE