REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003754
ASUNTO : BP01-P-2010-003754


Vista la acusación presentada por la Fiscalia Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra el Imputado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.819, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-06-71, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánica, hijo de los ciudadanos José Gómez (V) y Carmen Nava (V), residenciado en la Calle San José, casa Nº 11, Valle Lindo Puerto la Cruz, cerca del estadium de Valle Lindo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“..”En Fecha 09 de Julio de 2010 en Horas de la Tarde, Cuando el Funcionario Agente de Investigaciones I GUALBERTO SUREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.- Delegación Puerto la Cruz, Se encontraba en la Sede de este Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.- Delegación Puerto la Cruz, Recibió una llamada Telefónica de parte de una Persona que solo dijo Llamarse MANUEL MARTINEZ, No indicando mas datos Por Razones Obvias, pero dijo ser miembro del Consejo comunal de Barrio Valle Lindo de la Ciudad de Puerto la Cruz Manifestando que por la Calle Bermúdez Cerca de la Cancha Deportiva del Referido Sector se encuentra un Sujeto apodado el Gordo Anibal, Distribuyendo Drogas, asimismo manifestó que dicho Sujeto es Señalado como Autor Material de un Homicidio Ocurrido en el Mismo Sector hace Aproximadamente Dos meses y el Funcionario al Solicitarle Características individualizantes del Sujeto del Ciudadano Martínez manifestó que el mismo es de contextura Fuerte estatura Regular, Piel Trigueña, Cabello Liso de Color Negro y viste una Caquetá de Color Negro Pantalón Blue Jeans y Zapatos Deportivos y Porta un Koala oída esta Información el Funcionario SUAREZ, se constituyo en colisión de los Funcionarios AGENTES MIGUEL LICET, HECTOR MARIN Y OLIVER SERRANO, en vehiculo particular dirigiéndose hacia la referida calle a objeto de corroborar la información y una Vez en el Sector de manera Confidencial y encubierta realizaron varios Recorridos por lo que logramos observar a un Ciudadano parado frente a una Residencia quien presentaba similares características aportada por el informante por lo cual de manera inmediata procedieron a abordarlo previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, el mismo Intento retirarse del Sitio pero consiguieron interceptar a escasos metros pero el mismo tomo una actitud ofensiva y alterado intentando de despojar el arma de fuego al Funcionario Héctor Marín, Negándose en todo momento a ser requisado por lo que Vieron en la imperiosa necesidad de Utilizar la Fuerza Publica Para dominar al Sujeto, quien presentaba síntomas de estar bajos los efectos de alguna Sustancias Estupefacientes. Controlada la Situación Solicitaron la Colaboración de otra persona que en ese Momento Transitaba a Pie por el Lugar y quien fue identificado como BLADIMIR ROJAS CELTA, para que le sirviera como Testigo del Procedimiento, por lo que en presencia de esta persona, el Funcionario OLIVER SERRANO, Procedió a realizarle una revisión Corporal al Ciudadano Sospecho, por lo cual efectivamente dicho sujeto portaba en la Cintura de un Bolso Tipo Koala, Color Verde marca abismo, el cual a ser revisado se localizo en su interior TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, uno de ellos traslucido, contentivo de residuos vegetales presuntamente Droga de la Denominada Marihuana, los otros DOS DE COLOR AZUL, uno de estos contentivos a su vez de una un polvo blanco, presuntamente Droga denominada Cocaína, el otro También con residuos Vegetales presuntamente Droga denominada Marihuana… identificado como JAVIER JOSE GOMEZ NAVAS…
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal decide de la manera siguiente:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.819, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso, este tribunal mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad decretas en contra del imputado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA.
SEXTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al acusado JAVIER JOSE GOMEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.819, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.
SEPTIMO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las Doce y Treinta (12:30PM) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DRA. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. VICTORIA MAZA