REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000370
ASUNTO : BP01-P-2007-000370
Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.523, en su condición de imputado en la presente causa quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 413, 319, 321 y 213 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA DENOCOLO, donde solicita a este tribunal, se le extienda el referido lapso para cada Sesenta (60) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Enero de 2007 por la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES PERSONALES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 413, 319, 321 y 213 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA DENOCOLO.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra improcedente dicha solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano DOUGLAS GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.523, en su condición de imputado en la presente causa quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 413, 319, 321 y 213 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VILMA MARIA DENOCOLO. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ