REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005787
ASUNTO : BP01-P-2010-005787
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO ESPINOZA PEREZ y LUIS ALFREDO GARCIA, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONZO CHAGUAN FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.779.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Diciembre de 2007 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR ALFONZO CHAGUAN FREITES, ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que los funcionarios WILLIAMS ERNESTO ESPINOZA PEREZ y LUIS ALFREDO GARCIA, se aparecieron en su casa ebrios y empezaron a disparar.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO ESPINOZA PEREZ y LUIS ALFREDO GARCIA, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONZO CHAGUAN FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.779; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ