REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004134
ASUNTO : BP01-P-2010-004134
Visto el escrito presentado por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.986, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.218.777, donde solicita a este Tribunal la Declinatoria de Competencia por el Territorio, fundamenta dicha petición en que la negociación de la vivienda rural, fue realizada fuera de la Jurisdicción de este Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN, ante la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, donde señaló: “…me dirijo a usted con el debido respeto, que de por medio de sus buenos oficios y su alta investidura, se investigue los hechos que a continuación denuncio: Fui objeto del forjamiento de mi firma, amenazas de muerte por parte del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ bajo la cedula de identidad numero 3.684.986 y falsificación de documentos públicos y una serie de irregularidades cometidas por el mencionado ciudadano, que en lo sucesivo de las investigaciones se esclarecerán, es de notar ciudadano fiscal superior que el mencionado ciudadano quiso apoderarse de una vivienda otorgada por por Malariologia y el Banco Obrero en el año 1979 en la toscaza Municipio Piar, Aragua de Maturín, de mi difunto marido y mi persona que son los mencionados adquiriente de la misma”…
Ahora bien, de las diligencias practicadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, surgieron suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, delito este de Acción Publica y denunciado en la Jurisdicción de este Estado Anzoátegui, por la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN.
Al respecto ha señalado el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”...
Esta instancia de control observa en el presente caso tomando en consideración que la denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN en contra del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, fue hecha ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar la declinatoria de Competencia por el Territorio planteada por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la declinatoria de Competencia por el Territorio planteada solicitado por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ