REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005943
ASUNTO : BP01-P-2010-005943

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-18.512.254, Nacida en fecha 20-11-87 , de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector D-3, Casa Nº 154, Sector Oropeza Castillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, quien es testigo presencial en la causa Nº 03F17-0516-A-10, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… Estoy siendo amenazada por los familiares del Investigado RICHARD JOSE GRANADINO DIAZ, se la pasan en carro distintos dando vueltas por mi casa con la finalidad de amedrentarme para que no declare ya que soy la única testigo presencial que observe cuando ese joven le disparó a la victima GIANPIERO DE JESUS MARCANO JIMENEZ…”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03F17-0516-A-10, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-18.512.254, Nacida en fecha 20-11-87 , de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector D-3, Casa Nº 154, Sector Oropeza Castillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: KERLY ANDREINA DIAZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-18.512.254, Nacida en fecha 20-11-87 , de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector D-3, Casa Nº 154, Sector Oropeza Castillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE OCNTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASEER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. JESUS ASCANIO