REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005946
ASUNTO : BP01-P-2010-005946

Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano ALEJANDRO GUILLEN SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando de igual manera se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, ABG. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: ALEJANDRO GUILLEN SIFONTES, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio (3) de la presente causa, DENUNCIA V- 0770-2010, Realizada por el Adolescente ANDRADE LUQUE YOBRAN ALEXANDER, Cursa al Folio (04) CONSTANCIA MEDICA, de Fecha 14/11/2010, Cursa al Folio (05 y su Vto.) ACTA POICIAL, de Fecha 14/11/2010, Suscrito por el Funcionario SUB INSPECTOR: JULIA MILLAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el hoy imputado ALEJANDRO GUILLEN SIFONTES, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Cursa al Folio (06), ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE LUGARES Exp. D 0770-10, de Fecha 14/11/2010, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE FRANCISCO CALZADILLA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Cursa al Folio (07), DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 14/11/2010, Cursa al Folio (08) COPIAS FOTOSTÁTICA, Cedula de Identidad del Imputado…. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal; consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de delito LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: Se decreta Con Lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal
Penal, por ende sin lugar el pedimento de invocado por la Defensa Privada. CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui participando la decisión dictada. QUINTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la presente audiencia, siendo las Dos y Treinta (02:30PM) de la tarde. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, al Ciudadano: ALEJANDRO GUILLEN SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.696, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ABRAHAN GUILLEN (V) y LEXIS SIFONTES (V), Pozuelo Arriba, Sector Agua Potable Casa S/N Cerca del Callejón Pedregal de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.