REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005954
ASUNTO : BP01-P-2010-005954
Visto el escrito presentado por la ABG. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al imputado ROBERTO RAMON GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTILLO, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal: DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado ROBERTO RAMÓN GONZÁLEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos pues concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto., y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/11/2010, suscrita por el funcionario ALEJANDRO MARCANO donde deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado ROBERTO RAMÓN GONZÁLEZ. Cursa al folio 05 DENUNCIA COMUN, de fecha 14/11/2010, formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO VALDERREY. Cursa al folio 07 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2010 tomada al ciudadano ROBERTO RAMON GONZALEZ.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a el imputado ROBERTO RAMÓN GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTILLO,, consistentes en: 1) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS; y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción.
CUARTO: Líbrese el oficio de la libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S PO S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROBERTO RAMON GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.193, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13/03/83, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, Oficio Obrero, hijo de LORENZO REICA Y ANABEL GONZALEZ, residenciado en CALLE JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CASA N° 07, BARRIO EL VIÑEDO, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de ROBERTO RAMON GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTILLO El procedimiento a seguir el Ordinario. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.