REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005956
ASUNTO : BP01-P-2010-005956

Visto el escrito presentado por la ABG. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN AMUNDARAY QUIARO, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 413 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DUDLEY RAMIREZ, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal: DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado YELITZA DEL CARMEN AMUNDARAY QUIARO, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos pues concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 05 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14/11/2010, suscrita por el funcionario CUAREZ GUSTAVO donde deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado YELITZA DEL CARMEN AMUNDARAY QUIARO. Cursa al folio 08 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2010 tomada al ciudadano DUDLEY RAMIREZ. Cursa al folio 09 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2010 tomada al ciudadano ALI HERNÁNDEZ.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a el imputado YELITZA DEL CARMEN AMUNDARAY QUIARO, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y DUDLEY RAMIREZ, consistentes en: La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS.

CUARTO: Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo hasta que los imputados cumplan con los requisitos exigidos.

QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S PO S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YELITZA DEL CARMEN AMUNDARAY QUIARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.468, natural de Barcelona, donde nació en fecha 26/12/77, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, Oficio Lic. En Administración, hijo de PABLO CELESTINO Y OLIMPIA QUIARO, residenciado en SECTOR LA REQUENERA, MUNICIPIO PIRITU, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DUDLEY RAMIREZ. El procedimiento a seguir el Ordinario. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.