REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010165
ASUNTO : BP01-P-2006-010165
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMJUST DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.506.280, debidamente representado por el Abogado GUSTAVO JOSE BRITO GONZALEZ, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: SIN PLACAS, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z91V313261 y Serial de Motor 91V313261.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Registro de Vehiculo N° AB-44304, de fecha 13 de Febrero de 2001, a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE BRITO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.038, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: SIN PLACAS, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z91V313261 y Serial de Motor 91V313261. De igual manera cursa en autos, documento Instrumento Poder del ciudadano GUSTAVO JOSE BRITO GONZALEZ, al ciudadano RAMJUST DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, de fecha 20 de Octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo 179 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENY, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: SIN PLACAS, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z91V313261 y Serial de Motor 91V313261; mediante el cual concluye: 1.- El vehículo inspeccionado con los dígitos 8Z1SC21Z41V310087, se determina FALSO; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta el serial 41V310087, ubicado en el bloque del motor, se determina FALSO; y 3.- El vehiculo inspeccionado presenta el serial alfanumérico S04645 FCO, grabados en el piso lado izquierdo, se encuentra FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que los seriales señalados en el Certificado de Registro de Vehiculo, no son los mismos que se señalan en la Experticia practicado por el Funcionario ALVAREZ ORTIZ GRENY, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, objeto de la presente solicitud.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano RAMJUST DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano RAMJUST DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.506.280, debidamente representado por el Abogado GUSTAVO JOSE BRITO GONZALEZ, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: SIN PLACAS, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z91V313261 y Serial de Motor 91V313261; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ