REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007182
ASUNTO : BP01-P-2009-007182

AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Vista la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado ELEIS ANTONIO CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.552, quien es venezolano, natural de bergantín Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero y Albañil, hijo de los ciudadanos LUCAS CONTRERAS (F) y de ROSA ELENA FLORES (V), residenciado en EL VIÑEDO CALLE 13 CASA Nº 02 CERCA DE UNA CASILLA POLICIAL QUE SE ENUENTRA A DOS CUADRAS Calle Las Islas, cerca de la Policía y de la bodega, Bergantín, Estado Anzoátegui. Teléfono: 0281-3171562, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GREGORIA CHACON SUCRE (occisa),

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES

“…encontrándome de servicios, realizando labores de seguridad ciudadana por las adyacencias del Barrio el viñedo de Barcelona, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (IAPANZ) ANDERSON JOSE REBOLLEDO PORTILLO AGENTE (IAPANZ) LUIS ERIQUE PARICA, en ese momento recibimos llamada de la central de radio, girando instrucciones para trasladarnos de inmediato a la calle 13 del referido sector y verificara un presunto homicidio de una ciudadana por parte de su concubino. Presentes en el sitio indicado los vecinos del sector nos informaron que el ciudadano ELIS CONTRERAS, concubino de la ciudadana NERIDA SUCRE (se desconocen mas datos) la había agredido con un arma blanca, causándole varias heridas en el cuerpo siendo trasladada por el ciudadano ABRAHAM PULIDO, hasta el Centro de Diagnóstico Integral I (CDI) del Barrio Mesones donde ingresó “SIN SIGNOS VITALES”, …realizamos recorridos por el lugar a fin de lograr la captura del mismo, logrando ubicar en un área boscosa adyacente a la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, a un ciudadano con la misma característica y vestimenta aportados por los vecinos del sector, quien presentaba heridas en el cuerpo, siendo identificado como ELEIS ANTONIO CONTRERAS FEBRES, …siendo trasladado primeramente hasta el centro de diagnostico integral (CDI) de Mesones, donde presento el siguiente diagnostico médico: herida en la región cervical izquierda y heridas contusas múltiples, posteriormente fue trasladado hasta la zona policial número 01 de Barcelona, quedando a la orden de la superioridad….”

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal decide de la manera siguiente:

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ELEIS ANTONIO CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.552, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GREGORIA CHACON SUCRE (occiso), de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al acusado ELEIS ANTONIO CONTRERAS FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GREGORIA CHACON SUCRE (occiso), de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al acusado ELEIS ANTONIO CONTRERAS FLORES, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al acusado ELEIS ANTONIO CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.552, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GREGORIA CHACON SUCRE (occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena el traslado del imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese el respectivo oficio.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
R. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ALCIMAR TOVAR