REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000018
ASUNTO : BP01-P-2010-000018

Visto el escrito presentado por los Dres. ANGEL ROJAS PEROZA e INGRID VARGAS MAESTRE, en su caracteres de Fiscales Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue a los imputados JUAN MANUEL HERRERA GARCIA y YENCY NEHOMAR GONZALEZ RAMIREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de FUNCIONAMIENTO ILICITO DE CASINOS, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”...
La presente causa se inicia en fecha 07 de Enero de 2010, por la presunta comisión del delito de FUNCIONAMIENTO ILICITO DE CASINOS, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el Representante de la Vindicta Pública solicito una nueva prorroga, tal como lo señala el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera que dicha petición se encuentra ajustada a Derecho, y en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días, al Ministerio Publico a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud hecha por los Dres. ANGEL ROJAS PEROZA e INGRID VARGAS MAESTRE, en su caracteres de Fiscales Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue a los imputados JUAN MANUEL HERRERA GARCIA y YENCY NEHOMAR GONZALEZ RAMIREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de FUNCIONAMIENTO ILICITO DE CASINOS, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ