REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000529
ASUNTO : BP01-P-2009-000529

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL LEOBALDO CAMPOS TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.534, debidamente representado por el Abogado ALI RAFAEL SALAVERRIA MEJIAS, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE LIMITED, Año: 2006, Color: PLATA ARABE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEG-11H, Serial de Carrocería: 8YY4G458N761101225 y Serial de Motor 8 CIL.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo N° 25781304, de fecha 12 de Marzo de 2007, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO AVELEDO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.339, del Vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE LIMITED, Año: 2006, Color: PLATA ARABE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEG-11H, Serial de Carrocería: 8YY4G458N761101225 y Serial de Motor 8 CIL; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto CESAR RAMON MENDOZA PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano JESUS ANTONIO AVELEDO URDANETA, al ciudadano ANGEL LEOBALDO CAMPOS TABLERO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 49 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto JUAN CARLOS ZABALETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE LIMITED, Año: 2006, Color: PLATA ARABE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEG-11H, Serial de Carrocería: 8YY4G458N761101225 y Serial de Motor 8 CIL; mediante el cual concluye: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8YY4G458N761101225, troquelados en una chapa metálica sujeta por dos remaches (sistema de fijación) ubicado en el Dash Panel parte delantera izquierda, se determina FALSOS; 2.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 101225 ubicado en la parte trasera, se determina FALSOS; y 3.- El vehiculo inspeccionado presenta un motor 8 cilindros.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Vehículo, resulto ser Falso, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, no lográndose restaurar los caracteres con el liquido de composición químico FRAY, por lo que es imposible establecer la titularidad.
Considera esta instancia de control en el caso que nos ocupa, que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano ANGEL LEOBALDO CAMPOS TABLERO, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículo y los seriales del mismo son Falsos; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ANGEL LEOBALDO CAMPOS TABLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.534, debidamente representado por el Abogado ALI RAFAEL SALAVERRIA MEJIAS, sobre la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE LIMITED, Año: 2006, Color: PLATA ARABE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: MEG-11H, Serial de Carrocería: 8YY4G458N761101225 y Serial de Motor 8 CIL; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO