REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002996
ASUNTO : BP01-P-2010-002996
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus caracteres de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Diciembre de 2009 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ CABEZA MAURO ROMEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.256.703, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7, donde señala que su hija salio de su casa para casa de una amiga, luego se dirigió a Mérida pero no fue así, el día siguiente se vino para arreglar el problema.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ