REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003556
ASUNTO : BP01-P-2010-003556

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MOY y JOSE GILBERTO MAITAN, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.271.889 y 19.156.078, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Mayo de 2010 mediante oficio remitido por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7, donde señala que la ciudadana CARMEN ALIDA FARRERA DE NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.423.842, consiguió un lugar donde existe la extracción de materiales no metálicos (arena) por parte de los ciudadanos JOSE RAMON MOY y JOSE GILBERTO MAITAN, en la rivera de la quebrada intermitente paracacual ubicada en el caserío de botalón vía cerro de piedra Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MOY y JOSE GILBERTO MAITAN, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.271.889 y 19.156.078, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ