REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005099
ASUNTO : BP01-P-2010-005099

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana SILVIA VERONICA BLOME VILABOA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.338.862, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 20 de Octubre de 2009 por el ciudadano SERRANO UBAN CARLOS ALBERTO, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7, donde señala la ciudadana SILVIA VERONICA BLOME VILABOA, se ha tomado las atribuciones de hacer daños ecológico al ambiente, como cortar árboles de su casa y después procede a incinerar las basuras.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana SILVIA VERONICA BLOME VILABOA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.338.862, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ