REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005417
ASUNTO : BP01-P-2010-005417
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la fijación de una prorroga, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 04 de Noviembre de 2010 este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.085.308, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 175 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 con las agravantes establecidas en los ordinales 1,2,3,5,10 11 y 12 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JUAN PABLO ALCALA DIAZ y ALEXANDRA KARINA TOSCO MATEUS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Noviembre de los corrientes esta instancia de control procedió a acumular la Causa BP01-P-2010-005749, seguida a los imputados JESUS MANUEL FERREIRA VERA y LISANDRO VICTORINO SALETI VIVENCIO, identificados en autos, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 con las agravantes establecidas en los ordinales 1,2,3,5,10 11 y 12 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de JUAN PABLO ALCALA DIAZ Y ALEXANDRA KARINA TOSCO MATEUS; al Asunto Principal bajo la signatura BP01-P-2010-005417, seguida al imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 458 y 175 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 con las agravantes establecidas en los ordinales 1,2,3,5,10 11 y 12 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de JUAN PABLO ALCALA DIAZ y ALEXANDRA KARINA TOSCO MATEUS; de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 73 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 24-11-2010 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga a los referidos imputados, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el Articulo 250 en sus Apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”; es por lo que se acuerda conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo, por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen para el imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, el día DOMINGO 19 DE DICIEMBRE DE 2010 y para los imputados JESUS MANUEL FERREIRA VERA y LISANDRO VICTORINO SALETI VIVENCIO, vence el día MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010.
Con respecto a la solicitud de fiscal sobre los tramites necesarios para la acumulación de la Causa Nº BP01-P-2010-005749, seguida a los imputados JESUS MANUEL FERREIRA VERA y LISANDRO VICTORINO SALETI VIVENCIO, al Asunto Principal bajo la signatura BP01-P-2010-005417, seguida al imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, este tribunal hace del conocimiento a la representación fiscal, que en fecha 11 de Noviembre de 2010 este Tribunal Séptimo de Control de esta misma Jurisdicción, decreto mediante resolución fundada la acumulación de dichas causas, librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes, tal como consta en autos de que las mismas fueron recibidas; aunado al hecho de que en el contexto del escrito de solicitud por parte del Fiscal Primero del Ministerio Publico, hace mención y es evidente el conocimiento que posee de la referida acumulación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Con Lugar la solicitud hecha por el Dr. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA para que esta emita su acto conclusivo, las cuales vencen para el imputado DANIEL ENRIQUE ARMA GUEVARA, el día DOMINGO 19 DE DICIEMBRE DE 2010 y para los imputados JESUS MANUEL FERREIRA VERA y LISANDRO VICTORINO SALETI VIVENCIO, vence el día MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ