REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000264
ASUNTO : BP01-P-2002-000264
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA: ABG. FLORDY GOMEZ
EL FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AMALIA LOPEZ
EL IMPUTADO SERGIO LUIS GARCIA
VICTIMA: MANUEL ALEJANDRO ROSALES PIETRANTONI
DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano SERGIO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.108, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ultimo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROSALES PIETRANTONI.
Este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
En la referida audiencia la Defensora Publico Dra. DRA. AMALIA LOPEZ, expuso: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinales 3º y 5° Eiusdem. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado SERGIO LUIS GARCIA, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, así como comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde me presente varias veces, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio DR. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que el up supra ciudadano ha cumplido cabalmente con las mismas, y verificado el informe de finalización de régimen de prueba, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por lo que no presento oposición al Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de la Defensa Publica a favor del ciudadano SERGIO LUIS GARCIA. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se ha constatado que del Sistema Juris y de la causa física, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el imputado de autos admitió los hechos, en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Publico, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia, se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, al cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, exigencia del beneficio otorgado, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SERGIO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.108, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ultimo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROSALES PIETRANTONI, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica, conforme al Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° y 5° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SERGIO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.108, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el Artículo 464 Ultimo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROSALES PIETRANTONI, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
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