REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006075
ASUNTO : BP01-P-2010-006075
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER CEPEDA Y RAMON DARIO OROZCO GERARDO y solicita la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensa de Confianza, ABG. CALSON GODON, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa en el folio 3 y su vto de la presente acta policial suscrita por el ciudadano TTE. FERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.905.559, del primer pelotón de la primera compañía del destacamento nº 75 del comando regional nº 7, actuando en este procedimiento, dejando constancia de la siguiente actuaciones policial: el dia de hoy miércoles 24 de noviembre del presente año, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyo comisión en compañía de los efectivos sargento mayor de primera ORLANDO JOSE CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.600 y sargento segundo ROA MARRUFO GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº 19.886.799, en vehiculo militar tipo HILUX (DIBISE), placa GN.-2366, al mando del suscrito, con la finalidad de efectuar patrullaje para dar cumplimiento al dispositivo Bicentenario de seguridad ciudadana 2010, con destino a la parte alta del municipio sitillo de la ciudad de puerto la cruz, y barriadas adyacentes a la misma, especialmente se instalo punto de control móvil en el sector del junquito, la caraqueña, donde se observo un vehiculo taxi, Renault modelo logan color azul, placa DCY03M, en su interior se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa, donde se procedió a detener el mencionado vehiculo hacia un lado de la vía. Luego se le indico a los ciudadanos y al chofer que se bajaran del mencionado vehiculo se le pidio su colaboración de presentar su cedula de identidad, quedando identificados: LEON CEPEDA WILLIAM ALEXANDER, C.I. 15.417.772 de nacionalidad colombiana por naturaleza y el ciudadano que dijo llamarse OROZCO GERARDO RAMON DARIO de nacionalidad colombiana indocumentado, igualmente se procedió a chequear el mencionado vehiculo y en el momento de la inspección se observo que en la parte posterior del maletero del mismo, se encontraba varios objetos y pelicular, donde de le incauto en medidas preventivas lo siguiente, el cual se refleja a continuación. (02) dos cajas de cartón que en su interior se encontraban 11 rollos de C.D. virgen de 100 unidades cada uno para un total de 1100, sin quemar. Una caja que en su interior se encontraban 1889 carátulas de videos musicales de cantante extranjeros, 299 películas pornográficas extranjeras y dos cpu de (7) siete y (8) Ocho unidades de reproducción de C.D. Seriales nº f0709098166 y f0701240442, posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la sede del Destacamento Nº 75 del comando regional Nº 7, se le leyeron sus derechos a los imputados y se realizaron las actas correspondientes, de igual forma se le notifico al ciudadano. Dr. HARRINSON GONZALEZ, fiscal primero del ministerio publico. Se acordó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER CEPEDA LEON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.696.313, natural de Colombia, de 32 años edad, nacido en fecha 25/08/1978 profesión u oficio Comerciante, hijo: de JOSE DELIO CUIVOL (V), Y CARMEN ROSA OROZCO (V) residenciado en el Puerto la cruz, calle Andrés Eloy blanco y RAMON DARIO OROZCO GERARDO,, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.417.772, natural de Barcelona, de 28 años edad, nacido en fecha 24/05/1982 profesión u oficio Comerciante, hijo: de WILLIAN LEON (V) Y MARIA TEREZA LEON (V) residenciado en el Puerto la cruz, calle Andrés Eloy blanco. de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase..
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. VICTORIA MAZA.