REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006081
ASUNTO : BP01-P-2010-006081
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Pública Penal, ABG. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio dos tres (03) y su vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-11-2010, Suscrita por el Funcionario AGENTE SUB-INSPECTOR ARGENIS MARCANO, Adscrito al Departamento de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, en donde al realizarle la respectiva revisión corporal, se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO AMARILLENTA, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK, lo cual fue colectado y debidamente rotulado como evidencia de interés criminalistico. Cursa al folio 06 y vto., de le presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-11-2010.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado por la comisión de uno de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 22-10-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ (V) y MARBELIZ LOURDES PEÑA (V), residenciado en: Barrio Colombia, Calle Santa fe, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.