REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006082
ASUNTO : BP01-P-2010-006082
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAUL SALAZAR MAIZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 24/11/2010, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se le atribuye, calificándole la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, y solicita para el mismo la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, ABG. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAUL SALAZAR MAIZ se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio dos tres (03) y su vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/11/2010, Suscrita por el Funcionario AGENTE MARCOS BRITO, Adscrito al Departamento de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ RAUL SALAZAR MAIZ, en donde al realizarle la respectiva revisión corporal, se le incauto en el bolsillo izquierdo de su pantalón TRES ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANQUESINA Y OLOR PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK, lo cual fue colectado y debidamente rotulado como evidencia de interés criminalistico.. Cursa al folio 05 y vto., de le presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-11-2010.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JOSE RAUL SALAZAR MAIZ sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado por la comisión de uno de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS anteriormente, Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE RAUL SALAZAR MAIZ de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
SEXTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSÉ RAUL SALAZAR MAIZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.382, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/04/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de PELOTE RAMON MAIZ (V) Y MARBELLA DEL VALLE SALAZAR (F), residenciado en: CALLE EL MILAGRO CASA Nº 25, CERCA DEL MONEDERO, BARRIO EL ESFUERZO BARCELONA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. VICTORIA MAZA.