REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006086
ASUNTO : BP01-P-2010-006086

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCÌA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los imputados NEPTALINA FIGUERA MARCHAN, ROSANGELA BRITO FIGUERA, WILMARI EVELIN BRITO FIGUERA, DELIA DEL CARMEN MATA, ANELIA DEL VALLE LOPEZ MAITA, MODESTO BRITO WILFREDO JESUS Y WILMER JESUS BRITO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO ALEJANDRO ALFARO, solicitando de igual manera se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa de Confianza, ABG. CARLOS NAVAS, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los Imputados: NEPTALINA FIGUERA MARCHAN, ROSANGELA BRITO FIGUERA, WILMARI EVELIN BRITO FIGUERA, DELIA DEL CARMEN MATA, ANELIA DEL VALLE LOPEZ MAITA, MODESTO BRITO WILFREDO JESUS Y WILMER JESUS BRITO FIGUERA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Riela a los folios tres (3), (4) y Cinco y Vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 23/11/2010 suscrita por el Funcionario DETECTIVA CARLOS VASQUEZ, donde deja constancia del Modo, Tiempo, Lugar y Circunstancia en que se practico la aprehensión de los ciudadanos NEPTALINA FIGUERA MARCHAN, ROSANGELA BRITO FIGUERA, WILMARI EVELIN BRITO FIGUERA, DELIA DEL CARMEN MATA, ANELIA DEL VALLE LOPEZ MAITA, MODESTO BRITO WILFREDO JESUS Y WILMER JESUS BRITO FIGUERA, cursa al folio Diecisiete (17) Y Dieciocho (18) RESENA FOTOGRAFICA DE LAS HERIDAS REALIZADAS al Agente JOSE NOGUERA,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal; consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de delito LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

TERCERO: Se decreta Con Lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUb-Delegación Puerto la Cruz, participando la decisión dictada.

QUINTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEXTO. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, a los imputados NEPTALINA FIGUERA MARCHAN, ROSANGELA BRITO FIGUERA, WILMARI EVELIN BRITO FIGUERA, DELIA DEL CARMEN MATA, ANELIA DEL VALLE LOPEZ MAITA, MODESTO BRITO WILFREDO JESUS Y WILMER JESUS BRITO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al C.I.C.P.C DELEGCAIÒN DE PUERTO LA CRUZ, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO.