REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002697
ASUNTO : BP01-P-2010-002697
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano BILLIN VERGAS y RONAL MANARICUTO (sin otros datos filiatorios), FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON DAVID CEBALLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.316.221.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 10 de Enero de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXON DAVID CEBALLOS NAVARRO, ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que se encontraba realizando una transcripción cuando tocan la puerta y sale, era el funcionario Capote, señalándolo de que le tenia el celular, le dijo que ya se lo había armado y que esperar una hora, luego le dijo que no podía esperar y que lo acompañara al puesto policial, al llegar dos funcionarios lo privaron de su libertad, y le dijeron que no iba a salir hasta que le entregara el celular. A todo evento responsabilizo al agente capote de lo que le podía suceder en los siguientes días.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BILLIN VERGAS y RONAL MANARICUTO (sin otros datos filiatorios), , por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.316.221; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ