REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005658
ASUNTO : BP01-P-2010-005658

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano ANDY JOSE MEDINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.949.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 18 de Agosto de 2010, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ANDY JOSE MEDINA GUEVARA, ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que se encontraba en una licorería cuando de pronto se bajan de un corolla cuatros personas quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me siguieron hasta la casa de mi suegra y se llevaron su carro.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano ANDY JOSE MEDINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.949; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ