REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003572
ASUNTO : BP01-P-2010-003572
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la EMPRESA MIXTA P.D.V.S.A. PETROPIAR, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose – Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de Febrero de 2010 mediante Oficio Nº CP-062-09 emanado de la Capitanía de Puerto la Cruz, donde remite actuaciones relacionadas con la presunta comisión de ilícitos ambientales (Vertido Ilícito), donde se observo una mancha de color negro, presuntamente hidrocarburo, en la Playa de la Zona de Seguridad del Complejo Criogénico de Jose, proveniente de un tubo de agua residual perteneciente a la EMPRESA MIXTA P.D.V.S.A. PETROPIAR.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la EMPRESA MIXTA P.D.V.S.A. PETROPIAR, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose – Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ