REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005774
ASUNTO : BP01-P-2010-005774

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN Y JEAN CARLOS PORTALES MATA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. HERMINA ALEMAN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN Y JEAN CARLOS PORTALES MATA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 y 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 04, y vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 05-11-2010, suscrita por el TTE SIERRA RODRIGUEZ SIMON, Adscrito a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 75, DEL COMANDO REGIONAL Nº 07 D ELA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN Y JEAN CARLOS PORTALES MATA, dejando constancia de lo siguiente de la diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel JOSE CAMACARO MARQUEZ…, me traslade a la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de los efectivos Sargento Segundo GALVIS GUILLEN JORDAN, Sargento Segundo, SOCORRO LINARES NELSON, Sargento Segundo LADINO ALVARO y Sargento Segundo ESCOBAR CONTRERAS ROBERTO, en vehículo militar…, y en el momento en que nos desplazábamos por un sector de la calle Juncal …del Barrio Portugal arriba, específicamente a la altura de la Plaza San Felipe, avistamos a dos sujetos con actitud sospechosas quienes al notar nuestra presencia, emprendieron veloz carrera intentando huir del lugar, a tal efectos procedimos a la persecución a los mismos, logrando interceptarlos a pocos metros, inmediatamente solicitamos la presencia de varias persona que transitaban por el sector, a fin de que sirvieran como testigos…, siendo infructuosa la solicitud por temor de las mismas a algún tipo de represarías de parte de los sujetos…, a efectuarles una inspección corporal, con el propósito de ubicar entre sus ropas o pertenencias, objetos o sustancias relacionada con algún hecho punible, consiguiéndole a uno de los sujetos en el bolsillo derecho del pantalón tipo Bermudas de color rojo que vestía, Treinta envoltorios elaborados en material sintético de color azul los cuales contenía en su interior un polvo de color blanco, con olor penetrante, presumiblemente de la droga denominada COCAINA, acto seguido se procedió a identificarlo como LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN…, del mismo modo se realizo el respectivo chequeo corporal al otro sujeto que fue interceptado encontrándosele en el bolsillo derecho de un pantalón jean de color azul que vestía treinta y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color azul los cuales contenía en su interior, un polvo de color blanco, con olor penetrante, presumiblemente de la droga denominada COCAI NA…”
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN Y JEAN CARLOS PORTALES MATA, en la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal es imprescriptible; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, declarándose procedente la solicitud hecha por la fiscalia en relación a la libertad sin restricción del referido imputado.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , a los ciudadanos: LUIS EDGARDO MEJIAS GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19168.683, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS MEJIAS (V) Y LOURDES GUILLEN ( V) , residenciado en la Avenida Raúl Leóni, Nº 7-62, Portugal Arriba, Barcelona- Estado Anzoátegui, y JEAN CARLOS PORTALES MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.667, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de OCTAVIO PORTALES (V) Y CARMEN MATA ( V) , residenciado en la Calle el Taller, Nº 11-22, Barrio Guamachito, Barcelona- Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS