REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de noviembre de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005776
ASUNTO : BP01-P-2010-005776

Visto el escrito presentado por el Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a las ciudadanas: MILDRE MILEIDIS CARRASQUEL, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 319 y 320 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para la misma Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Juzgado, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Séptimo de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada MILDRE MILEIDIS CARRASQUEL, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 04/11/2010, suscrita por el funcionario Subdirector y Sub Comisario EDGAR CUAULMA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 12:00 del mediodía y encontrándome de servicio en este comando policial y específicamente en la secretaria de la Alcaldía del Municipio Bruzual, en compañía del comisario General, LISETTE RON PEREIRA, quien es la directa Presidente (E), de este Instituto, en asuntos laborales, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como: MILDRED ESTHEL CARRAASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de fecha de nacimiento 02/11/95, de 15 años de edad, (Emancipada), de estado civil, soltera, hija de los ciudadanos. Mildred Maria Carrasquel (V), padre desconocido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Altagracia de Orituco, Av. Santa Teresa, Barrio Peña de Mota, Casa S/N, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 26.393.225, quien manifestó que dos funcionarios policiales, con las siguientes características, un gordo con bigotes, de piel negra, vestido de franela negra y pantalón azul y otro blanco, bajo delgado, con camisa color beige y pantalón de bolsillo de color beige, la habían violado a la media noche del día 03/11/2010, en una arenera de la localidad, dado que ella no era de aquí, y no conocía en que lugar estaba, y que estos funcionarios se la llevaron retenida en un operativo de la LOPNNA, desde un lugar en la carretera nacional donde estaba, con unos amigos hasta esa arenera, por el tiempo aproximado de una hora, e inmediatamente se le hizo conocimiento al Alcalde, quien ordeno hacer la investigación respectiva, solicitando a su vez aplicar las sanciones correspondientes, según la Ley de la materia y que se le mantuviera informado de la investigación. nos trasladamos al comando, una vez estando en el comando se procedió a verificar las cedula de identidad de la presunta adolescente y cuando se procedió a verificar las laminadas manifestaron que habían mentido respecto a su identidad, y con respecto a los funcionarios policiales, después de haberlas entrevistado la comisaría es todo.

TERCERO: Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción Penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y penado en el articulo 319 Y 320 del Código Penal, elementos que relacionan a las imputadas en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se estima las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de tres (3) años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a MILDRE MILEIDIS CARRASQUEL, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y penado en el Articulo 319, 320 Código Penal, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada 15 días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción de la imputada en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes.

CUARTO: Asimismo en relación a la ciudadana LUANI VIRGINIA CARRASQUEL, manifestó al momento de ser escuchada manifestó ser menor de edad; es por lo que se acuerda declinar la competencia al tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente de Guardia.

QUINTO: Líbrese las actuaciones al tribunal de Control Sección Adolescente de Guardia. Líbrese oficio a la Policía de Peñalver de este Estado, participando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de las imputadas MILDRE MILEIDIS CARRASQUEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADA, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el día 02/01/1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de padre desconocido y Mildre Carrasquel (V), residenciada Altagracia de Orituco Av. Santa Teresa, Barrio Peña de Mota Casa S/N, del Estado Guarico y titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 319 y 320 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS