REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005781
ASUNTO : BP01-P-2010-005781


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal (A) 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal, al imputado EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de confianza ABG. HERMINIA ALEMAN, previamente designado en acta, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 05-11-2010 cursante al folio 03 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR (P.E.A) ARGENIS RODRIGUEZ, adscrito a la División de Orden Publico D.O.P, Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ. Cursa a los folios 3 y su vto, de la causa, TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ, la cual consiste en: 1.- Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 4º Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad por las razones antes expuestas. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor imputado EDUAR ANTONIO ARRIOJAS HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Bergantín, donde nació en fecha 25-09-86, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.127.806, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Arriojas y de Rosa Hernández, residenciado en la Autopista Mesones Casa S/N, Sector Costa Norte Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA RAMOS