REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005782
ASUNTO : BP01-P-2010-005782

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 a los imputados FRANKLIN JOSE AGUILERA BRITO, GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO GONZALES MAILYN CAROLINA Y SUNIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 7 comparte la misma, es decir para con los imputados, los imputados FRANKLIN JOSE AGUILERA BRITO y GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte y 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO GONZALES MAILYN CAROLINA, SUNIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL y JESUS MIGUEL SUNIAGA HERNANDEZ, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folios 04 y vuelto, DENUNCIA COMUN de fecha 05-11-2010, formulada por la ciudadana MORENO GONZALEZ MAILYN CAROLINA; Cursa al folio 05 y vuelto, DENUNCIA COMUN, de Fecha 05-11-2010, Formulada por el ciudadano SUANIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL, Cursa Folio 06 y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana MARTINEZ HERNANDEZ MERCEDES ISABEL, cursa al folio 07 y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ NOHEMI DEL CARMEN, Cursa los folios 10 vuelto y 11, ACTA POLICIAL de fecha 05-11-10 suscrita por el funcionario INSPECTOR MARQUEZ JUAN adscrito a la Dirección de Operaciones de Este Organismo Policial, se deja constancia del modo lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos; Cursa al folio 17 INSPECCIÓN TÉCNICA Policial de fecha 05-11-2010 de Hora 08:00 PM. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MORENO GONZALES MAILYN CAROLINA y SUNIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte y 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO GONZALES MAILYN CAROLINA, SUNIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL y JESUS MIGUEL SUNIAGA HERNANDEZ. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó,

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.695, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-09-84, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gabriel Rivas (V) y Yulvis Daniel (v) domiciliado en: Calle Nueva Esparta, Casa #2, Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; Se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en Brazo Derecho y en la Frente, no presenta Tatuaje, y GABRIEL JOSUE RIVAS DANIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.695, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-09-84, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gabriel Rivas (V) y Yulvis Daniel (v) domiciliado en: Calle Nueva Esparta, Casa #2, Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; Se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en Brazo Derecho y en la Frente, no presenta Tatuaje; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO GONZALES MAILYN CAROLINA Y SUNIAGA HERNANDEZ JESUS MIGUEL, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Procedimiento a seguir el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ALCIMAR TOVAR