REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005784
ASUNTO : BP01-P-2010-005784
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos JAIRO GEOMAR SUAREZ ISASIS y JAVER ALEXANDER MARTINEZ VITAL, por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JAIRO GEOMAR SUAREZ ISASIS Y JAVER ALEXANDER MARTINEZ VITAL, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo es el delito de por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano SUAREZ VILLARROEL FRANKLIN.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 07/11/2010, suscrita por el funcionario AGENTE CERMEÑO XAVIER, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 12:30 de la mañana se apersono un ciudadano que se identifico como FRANKLIN JOSE VILLARROEL, quien manifestó que su vehiculo fue hurtado desde su residencia ubicada en los yaques y que el vehiculo se encontraba en la redoma de Guaraguo, como accidentado, seguidamente nos trasladamos con el ciudadano para verificar lo acontecido y efectivamente se encontraba el vehiculo aparcado a un lado de la avenida con las mismas características indicadas por el ciudadano al trasladarnos avistamos a dos ciudadanos en actitudes agresivas y bajo efectos del alcohol, posteriormente se le realizo la revisión corporal a los ciudadanos no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, el primer avistado se identifico como hijastro de ciudadano, que nos abordo para la búsqueda del vehiculo. En virtud procedimos a practicar la detención legal de los sujetos imponiéndolo del motivo y notificado de sus derechos, seguidamente realizamos la inspección al vehiculo pudiendo notar que se encontraba chocado en la parte frontal… cursa en los folio 4 y 5 derechos de los imputados … cursa en el folio 6 de la presente causa DENUNCIA COMUN Nº 0562-10, de fecha 7/11/2010 tomada al ciudadano FRANKLIN JOSE VILLARROEL… cursa en el folio 8 de la presente causa PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO,
TERCERO: Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción Penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, elementos que relacionan a las imputadas en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se estima las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de tres (3) años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JAIRO GEOMAR SUAREZ ISASIS Y JAVER ALEXANDER MARTINEZ VITAL, por la comisión del delito de por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN SUAREZ de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DÍAS, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción de la imputada en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía de Sotillo de este Estado, participando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JAIRO GEOMAR SUAREZ ISASIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.220, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 9/10/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Franklin Suárez (v) y NORA ISASIS (V), residenciado calle la ge, nº 16 las delicias puerto la cruz, del Estado Anzoátegui, JAVE ALEXANDER MARTINEZ VITAL; titular de la cedula de identidad Nº 15.878.161, Fecha de nacimiento 26/04/1983, de 27 años de edad de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos SANTOS MARTINEZ (V) Y MARIA LUISA VITAL (V), de profesión u oficio Montador Mecánico residenciado en calle Carabobo nº 15 las delicias puerto la cruz, estado Anzoátegui, HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano SUAREZ VILLARROEL FRANKLIN. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR.