REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001063
ASUNTO : BP01-P-2010-001063

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Penal de los imputados FRANKLIN GUERRA, YENDER HERNANDEZ y YENIFER SANTOYO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.388.592, 20.340.412 y 21.389.886, en su orden, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Treinta (30) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 de Marzo de 2010 por la presunta comisión del delito de OBSTACULOS EN LA VIA DE COMUNICACION previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra improcedente dicha solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Penal de los imputados FRANKLIN GUERRA, YENDER HERNANDEZ y YENIFER SANTOYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.388.592, 20.340.412 y 21.389.886, en su orden, por la presunta comisión del delito de OBSTACULOS EN LA VIA DE COMUNICACION previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ