REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005352
ASUNTO : BP01-P-2010-005352
Visto el escrito presentado por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JORGE DEL VALLE MUÑOZ, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, donde solicita se les conceda la Caución Juratoria prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
En fecha 16 de Octubre de 2010 se le concedió al imputado JORGE DEL VALLE MUÑOZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de la salida del estado; y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Cuarenta (40UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el ciudadano JORGE DEL VALLE MUÑOZ, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la rebaja de las unidades tributarias, es decir que la presentación de los fiadores deben devengar un salario mensual de Veinte (20UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JORGE DEL VALLE MUÑOZ, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, la presentación de los fiadores deben devengar un salario mensual de Veinte (20UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ