REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003571
ASUNTO : BP01-P-2010-003571

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDILBERTO JIMENEZ BELAIDE, titular de la Cédula de Identidad N° 21.613843, debidamente representado por el Abogado JOSE ANTONIO MOLERO MATA, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANPORTE PUBLICO, Placas: EF215T, Serial de Carrocería: 1W69ACV317590 y Serial de Motor ACV317590.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo N° 22768934, de fecha 27 de Junio de 2003, a nombre del ciudadano JOSE MARIO CAMACHO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.729, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANPORTE PUBLICO, Placas: EF215T, Serial de Carrocería: 1W69ACV317590 y Serial de Motor ACV317590; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Cabo Primero CESAR RAMON MENDOZA PEÑA, Experto adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestres, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano JOSE MARIO CAMACHO MONTILLA, al ciudadano EDILBERTO JIMENEZ BELAIDE, debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomo Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Diciembre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 01, Folios 01 al 04 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Funcionario PAULIONO JOSE JIMENEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestres, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANPORTE PUBLICO, Placas: EF215T, Serial de Carrocería: 1W69ACV317590 y Serial de Motor ACV317590; mediante el cual concluye: 1.- La Chapa body signado con los dígitos alfa numérico 1W69ACV317590, se determina SUPLANTADA; 2.- El serial signado con los dígitos alfa numérico 1W69ACV317590, se determina NO UBICABLE; 3.- El Serial de Chasis signado con los dígitos alfa numérico 1W69ACV317590, se determina SERIAL FALSO; 4.- Inaccesible muestra de improntas de serial de motor.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Vehículo, que resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es Autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, por los que se indican en el referido Certificado.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano EDILBERTO JIMENEZ BELAIDE, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud, aunado al hecho de que no registra en el Servicio Autónomo de Transito Terrestre SETRA; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano EDILBERTO JIMENEZ BELAIDE, titular de la Cédula de Identidad N° 21.613843, debidamente representado por el Abogado JOSE ANTONIO MOLERO MATA, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1982, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANPORTE PUBLICO, Placas: EF215T, Serial de Carrocería: 1W69ACV317590 y Serial de Motor ACV317590; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ