REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005838
ASUNTO : BP01-P-2010-005838
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este despacho se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad al ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14.359.138, nacido en fecha 08-12-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sierra Maestra, Calle Las Marinas, casa Nº 90, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien es VICTIMA DIRECTA, en la causa que cursa por ante la Fiscalia Décima Novena, bajo el Nº 03-F19-638-09, por uno de los delitos contra las personas.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Acudo a esta oficina con la finalidad de solicitar una nueva Prorroga de una Medida de Protección a mi favor extensiva a mi grupo familiar; en fecha 29 de Julio del presente año se me decreto una nueva Prorroga, la cual se me venció el 29 de Octubre; ahora bien la situación de riesgo y peligro hacia mi persona aun esta latente, por cuanto los funcionarios de Polisotillo, están nuevamente merodeando las adyacencias de mi hogar, ya que tengo mercancía nueva para vender en ocasión a las festividades navideñas; asimismo funcionarios de CICPC- Sub-Delegación Puerto La Cruz, están en la misma posición de hostigamiento y seguimiento hacia mi persona; esta situación me causa temor por cualquier represaría o materialización de amenazas hacia mi persona … ”. Es Todo.
La mencionada victima, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano solicita una prorroga de la medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana JESUS ANTONIO VELASQUEZ, extensiva a su grupo familiar, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Séptimo Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor del ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.359.138, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Sierra Maestra, calle las Marinas, casa Nº 90 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN VARELA VIVAS