REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005840
ASUNTO : BP01-P-2010-005840
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-8.341.965, Natural de Puerto la Cruz, de 42 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Calle 5, Sector 4, Casa Nº 45, Barrio el Viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, quien es Victima en la causa que conoce la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial signadas con la nomenclatura Nº 03-F1-14.871-10
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…En Fecha Cuatro (4) de Noviembre de dos mil Diez, se Recibió ante la Unidad de atención a la Victima Oficio Nº ANZ- F1-4131-2010, con anexo contentivo de ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, Suscrito por el Abogado HARRINSON GONZALEZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto la Cruz, Mediante el cual Solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA, le sea tramitada Medida de Protección al Ciudadano: ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-8.341.965, Natural de Puerto la Cruz, , de 42 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Calle 5, Sector 4, Casa Nº 45, Barrio el Viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, Quien es VICTIMA DIRECTA, EN LA Causa 03-F1-14.871-10, que cursa por ante este Despacho Fiscal, por la Comisión de unos Delito de Contra la Propiedad. EL Ciudadano ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, en el Acta de Solicitud de Medida de Protección Levantada ante la Referida Fiscalia, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día 20 de octubre de 2010… estaba llegando a mi residencia y escuche los perros ladrar cuando de pronto observo un Ciudadano, quien reside por el Sector a quien conozco como Ramón Parababire alias “Comiquita”, Salto la cerca de mi casa , luego pude notar que no estaba la Lavadora y los Vecinos me Manifestaron que el había sido quien se llevo la Lavadora y en Virtud que ese mismo día coloque la Denuncia este Ciudadano se ha dado a la tares de Amenazarme de Muerte, Motivo por el cual acudo a este despacho a solicitar Medida de Protección. Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F1-14.871-10; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-8.341.965, Natural de Puerto la Cruz, , de 42 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Calle 5, Sector 4, Casa Nº 45, Barrio el Viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ENRICO JOSE SAVONE MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-8.341.965, Natural de Puerto la Cruz, , de 42 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Calle 5, Sector 4, Casa Nº 45, Barrio el Viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8741629, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE OCNTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASEER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. KAREN VARELA