REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013881
ASUNTO : BP01-S-2004-013881
EL JUEZ: Abg. SALIM ABOUD NASSER
EL FISCAL: Abg. PEDRO BASTARDO
EL IMPUTADO: CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO
LA DEFENSORA: Dra. AMALIA LOPEZ
LA SECRETARIA: Abg. FLORDDY GOMEZ
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, seguida al ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.252.326, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. FLORDDY GOMEZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. PEDRO LUIS BASTARDO, LA DEFENSA PÚBLICA Dra. AMALIA LOPEZ y EL IMPUTADO CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO. Se DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal; por lo que le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA DRA. AMALIA LOPEZ, quien expone: “La defensa visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representado y por cuanto se desprende del Sistema Juris, que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como riela informe donde se expresa que finalizó con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, donde consta que cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal; Solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º Ejusdem; finalmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta a los fines legales consiguientes. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita que una vez verificada las condiciones impuestas y previa revisión de las actuaciones consta, se corrobore que las mismas hayan sido cumplidas cabalmente, no presento oposición alguna a que se acuerde el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que se desprende del Sistema Juris y de la causa física, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el acusado de autos admitió los hechos, en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba, es decir, cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, Este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Eiusdem, en su ordinal 3º Ibidem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CASUA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48Oordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.252.326, quién es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, donde dice haber nacido el 03-12-1962, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Toldos Playeros, hijo de los ciudadanos: Carmen de Silva Tinoco (DF) y Julio Silva Tinoco (DF), residenciado en playa los canales, de lechería, estado Anzoátegui; de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ
|